Reto módulo 3
Políticas de Igualdad en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Presenta la política pública que hayas elegido.
Para
realizar esta actividad, he buscado información sobre políticas públicas en
materia de Igualdad que se hayan llevado a cabo dentro de la Administración
General del Estado y en concreto, en el portal web de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, organismo en el que
me encuentro trabajando actualmente.
En
dicho Portal aparece publicada una Guía
en materia de medidas y planes de Igualdad, la cual va a ser objeto de
análisis para esta actividad. Esta Guía ha sido elaborada desde la Dirección del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en mayo de 2023, basándose en la normativa introducida por el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, la cual ha sido
dictada para cumplir con la previsión de desarrollo reglamentario previsto en
el artículo 46, apartado 6 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y que supone la introducción de nuevas obligaciones empresariales en esta
materia.
De
esta manera, se pretende con esta Guía facilitar al personal funcionario la
actuación inspectora en materia de medidas y planes de igualdad, teniendo en
cuenta la complejidad y diversidad de situaciones que puedan sobrevenir en la
vigilancia del cumplimiento de algunas de estas nuevas obligaciones.
2. Analiza la política pública que hayas elegido.
Esta
Guía está estructurada en 6 apartados y un anexo relativo al cómputo de
personas trabajadoras. Lo primero que establece es el marco normativo, de todas
aquellas leyes y normas reglamentarias que recogen de manera transversal el
concepto de igualdad en el ámbito laboral. Seguidamente, establece el ámbito
subjetivo con aquellas empresas obligadas a tener un plan de igualdad. En su
punto 3, desarrolla el procedimiento de negociación a través de la constitución
de una comisión negociadora. En su punto 4, habla de las fases de un plan de
igualdad, el punto 5 recoge los planes de igualdad en las Administraciones
Públicas y finalmente el punto 6, que incluye las actuaciones inspectoras, dentro
de las cuales nos encontramos la función de vigilancia y exigencia del
cumplimiento de las normas; medidas adoptadas como consecuencia de la actuación
inspectora; y otras funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Considero que este proyecto público tiene un impacto significativo en los roles de género, ya que de lo que se trata es de conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, y eliminar la discriminación por razón de sexo, mediante la implantación de los planes de igualdad y su registro, no solo en las empresas sino también en las Administraciones Públicas.
Esta
función inspectora por parte de las Inspecciones de Trabajo permite verificar
que se está cumpliendo con la normativa y en caso de no hacerlo, establecer
medidas correctoras. Es por ello, que la consecución de este objetivo tendrá un
efecto positivo en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales y de
otro tipo para las mujeres. Este deber de las empresas de adoptar una posición
activa a favor de la igualdad y no discriminación en el ámbito de las
relaciones laborales, hará que se eviten posibles situaciones discriminatorias,
actuales o futuras.
La
representación femenina juega un papel muy importante, ya que tal y como
establece el propio RD 901/2020, de 13 de octubre, en la constitución de la
comisión negociadora del plan de igualdad, debe promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres en
cada uno de los bancos de la comisión, así como que sus integrantes tengan
formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
3. Comenta, si los
conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si
desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que
consideras que podría tener.
En
la propia Guía, podemos ver como a medida que desarrollan el contenido de la
normativa de estos planes de Igualdad, se van haciendo aclaraciones de la
situación que se encuentra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando realiza
estas funciones inspectoras en las empresas. Las personas beneficiarias del
cumplimiento de estas políticas públicas en materia de igualdad son las
mujeres, que gracias a este tipo de medidas se puede conseguir una sociedad más
igualitaria en el ámbito laboral.
Las
funciones de vigilancia, seguimiento y control por parte de las
Administraciones Públicas mediante la función inspectora que exigen el cumplimiento
de las obligaciones impuestas a las empresas, permiten alcanzar cada vez más, la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres que tanto deseamos.
Es
muy importante destacar que, para alcanzar los resultados esperados, las
empresas que elaboren un plan de igualdad deben partir de un exhaustivo
diagnóstico de situación en la que se encuentra la empresa. De esta manera, permitirá
identificar aquellas áreas que necesitan ser mejoradas y los ámbitos prioritarios
de actuación. Todo ello sumado a un interés común de las partes que faciliten
la negociación para el establecimiento de dichos planes.
4. ¿Qué puntos
fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?
Puntos
fuertes:
·
Inclusión
de las personas trans, con especial
atención a las mujeres trans, en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.
·
Constitución
de un órgano concreto de vigilancia.
·
El
seguimiento y evaluación del plan
que se realizará de forma periódica según un calendario establecido, lo que
permite llevar un mejor control.
·
Derecho de información a las personas representantes de la aplicación
en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres, incluyendo datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los
diferentes niveles profesionales.
·
Función mediadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
entre las partes para desbloquear situaciones de conflicto.
Puntos
débiles:
·
Bloqueo
del proceso de negociación del plan de igualdad debido a que la dirección de la
empresa no aporta la concreta información que se le requiere en la fase de diagnóstico.
·
La
falta de respuesta a la convocatoria por parte de los sindicatos con
legitimación para formar parte de la comisión negociadora impide constituir
dicha comisión negociadora. Como consecuencia no es posible la inscripción en
el registro público de los planes de igualdad que no hayan sido negociados en
el seno de una comisión negociadora, válidamente constituida conforme al
artículo 5 del RD 901/2020.
·
Declaración
de nulidad de planes de igualdad por parte de los Tribunales, no siendo competencia
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que hay una limitación
del ámbito competencial y se alargan más los plazos para el cumplimiento de la
norma.
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